Desde BlogCMT.com se recuerda a los usuarios que el plazo fijado para que las compañías tramiten la transferencia del número tiene un máximo de cinco días laborables. Si el cliente se arrepiente de haber tramitado la portabilidad tiene un plazo de un día y medio desde que solicitó el traslado para poder cancelarla. En un futuro, señala el regulador, la portabilidad se reducirá a un único día, lo que dejará un margen de maniobra mínimo a los operadores para realizar contraofertas.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones es la encargada de recibir las reclamaciones en caso de que se produzcan problemas en el proceso o que éste se alargue más allá de lo estipulado. Por otro lado, la CMT también informa que el usuario ha de estar atento a las cláusulas de permanencia a las que obligan a firmar los operadores. Éstas suelen ser de 18 o 24 meses y se asocian tanto al terminal como a la línea, por lo que el usuario ha de tener en cuenta que es indiferente si quiere un nuevo terminal o no: la permanencia será la establecida en el nuevo contrato.
El regulador recuerda que si el usuario quiere portar su línea a otra compañía antes de que finalice su actual periodo de permanencia tendrá que pagar una penalización, que debe ser proporcional al tiempo que le resta en su contrato. También se informa de que las compañías podrían cobrar por tramitar las portabilidades, algo que habitualmente en nuestro país no sucede pero sí es más habitual en otros países europeos.
Asimismo, la CMT recuerda que las compañías no pueden negar las portabilidades si el usuario tiene facturas impagadas. Igualmente, se recuerda que abrir un proceso de portabilidad con la intención de recibir una contraoferta es completamente lícito, aunque el operador no tiene obligación de replicar a las ofertas. Un gran número de usuarios realiza estos "amagos" con tal fin, como se puede deducir del alto porcentaje (sobre el 40%) de portabilidades que acaban canceladas.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones es la encargada de recibir las reclamaciones en caso de que se produzcan problemas en el proceso o que éste se alargue más allá de lo estipulado. Por otro lado, la CMT también informa que el usuario ha de estar atento a las cláusulas de permanencia a las que obligan a firmar los operadores. Éstas suelen ser de 18 o 24 meses y se asocian tanto al terminal como a la línea, por lo que el usuario ha de tener en cuenta que es indiferente si quiere un nuevo terminal o no: la permanencia será la establecida en el nuevo contrato.
El regulador recuerda que si el usuario quiere portar su línea a otra compañía antes de que finalice su actual periodo de permanencia tendrá que pagar una penalización, que debe ser proporcional al tiempo que le resta en su contrato. También se informa de que las compañías podrían cobrar por tramitar las portabilidades, algo que habitualmente en nuestro país no sucede pero sí es más habitual en otros países europeos.
Asimismo, la CMT recuerda que las compañías no pueden negar las portabilidades si el usuario tiene facturas impagadas. Igualmente, se recuerda que abrir un proceso de portabilidad con la intención de recibir una contraoferta es completamente lícito, aunque el operador no tiene obligación de replicar a las ofertas. Un gran número de usuarios realiza estos "amagos" con tal fin, como se puede deducir del alto porcentaje (sobre el 40%) de portabilidades que acaban canceladas.
Espero haberos aclarado un poco las dudas sobre este asunto, que tantos disgustos suele dar.
Fuente: blogcmt.com, adslzone.