viernes, 23 de julio de 2010

http://seguros.suite101.net/article.cfm/tramites-legales-para-realizar-una-herencia

http://seguros.suite101.net/article.cfm/tramites-legales-para-realizar-una-herencia 



Tras el fallecimiento de una persona, y una vez llevados a cabos los trámites pertinentes de la defunción, hay que proceder a reorganizar y actualizar la situación patrimonial del fallecido.

Certificado de defunción

Si el causante tenía contratado algún seguro de deceso, será la Compañía de Seguros quien nos tramitará la obtención del certificado de defunción y certificado de últimas voluntades. En caso contrario, la primera documentación que debemos recabar es el Certificado literal de defunción, que acreditará el fallecimiento de la persona y la fecha y lugar del deceso. Dicho certificado se debe solicitar en el Registro Civil correspondiente al lugar de dicho fallecimiento, presencialmente o por correo, en el plazo de 15 días a contar desde el óbito.
Actualmente, y debido a la informatización progresiva de los Registros Civiles, también es posible en algunos registros, la solicitud de dicho certificado por Internet en la siguiente página web, recibiendo dicho certificado por correo en el domicilio especificado en la solicitud: https://sede.mjusticia.gob.es/eCertificados/CertificadoDefuncion.do?lang=es_es&idpagina=1215197884559&idtramite=1215327470343.

Certificado general de últimas voluntades

Una vez que tengamos el certificado de defunción, el siguiente documento a obtener es el Certificado General de Ultimas Voluntades, que acredita sí una persona ha otorgado testamento o no, y en caso afirmativo, fecha y Notario que autoriza el mismo. El citado certificado se solicita en el Registro General de Ultimas Voluntades, presencialmente o por correo. Para obtener dicho certificado es necesario presentar el certificado de defunción y haber abonado la tasa correspondiente.

Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

En el mismo lugar, y también presentando el certificado de defunción y previo abono de la tasa pertinente, debemos obtener el Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento, que acredita si el difunto tenía concertado, como asegurado, algún contrato de seguro y con qué compañía Aseguradora, o en su caso, que el difunto no figuraba como persona asegurada en ningún contrato de Seguro.

El Testamento. Acta de declaración de herederos

Estos tres documentos: certificado de defunción, de ultimas voluntades y de seguros, son absolutamente indispensables para tramitar la herencia de una persona.
El siguiente paso difiere según el causante hubiera otorgado o no, testamento:
1. Si el difunto otorgó testamento (lo indica en el certificado de ultimas voluntades), se debe acudir a la Notaría en donde lo hubiera otorgado y solicitar una copia autorizada del mismo. Para ello, nos pedirán que les presentemos los originales del certificado de defunción, de ultimas voluntades y documentación acreditativa de que tenemos interés legítimo para pedir el testamento, (DNI que acredite que somos herederos, libro de familia que acredite que somos hijos del fallecido... etc). Con esta documentación (copia autorizada del testamento, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y certificado de seguros) podemos acudir a cualquier Notaría (los consumidores y usuarios tenemos derecho a elegir Notario) para tramitar la herencia del causante y así, poner sus bienes a nombre de los herederos, cobrar los seguros o el dinero heredado existente.
2. Si el difunto hubiera fallecido sin testamento (fallecido intestado) hay que tramitar la denominada Acta de declaración de herederos abintestato (suple la falta de testamento), documento público Notarial cuyo objeto es acreditar que personas son las herederas del fallecido: en el Código Civil Español, el orden de la sucesión abintestato (cuando alguien fallece sin testamento) es el siguiente: Hijos, y en su defecto, demás descendientes; en defecto del anterior, padres, y demás ascendientes; En defecto de los anteriores el cónyuge viudo, no separado judicialmente ni de hecho; después, hermanos, y en su defecto, sobrinos; si no los hubiera, los demás parientes del difunto en línea colateral hasta el 4º grado, más allá del cual no se extiende el derecho a heredara abintestato (primos hermanos, por ejemplo).
El acta de declaración de herederos abintestato debemos tramitarla necesariamente ante un Notario correspondiente al último domicilio del fallecido, lo cual acreditaremos mediante certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento de que se trate o bien mediante presentación del DNI del fallecido.
La documentación necesaria, con carácter general, será la siguiente: Certificado de defunción, certificado de Ultimas Voluntades, certificado de Empadronamiento o DNI que determine la competencia del Notario (Este acta de declaración de herederos a diferencia de la escritura de herencia, propiamente dicha, sólo podemos tramitarla ante el Notario correspondiente al lugar del ultimo domicilio del fallecido); Libro de Familia del causante y si estuviera casado, certificado de matrimonio; además se necesitan dos testigos hábiles que no sean parientes interesados en la herencia.
Una vez que tengamos el acta de declaración de herederos (20 días hábiles desde que firmemos los documentos en Notaria) ya podemos acudir, esta vez sí, a cualquier Notaria, no necesariamente a la del ultimo domicilio del causante, con dicha acta para tramitar la herencia del difunto.

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